acuerda OTORGAR al imputado: CESAR AUGUSTO ROJAS GONZALEZ, caucagua, Estado Miranda, nacido el día 24-01-1978, de 29 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de JUANA GONZALEZ (V) y ROJAS DUVIDIS (V), domiciliado en: El clavo, caserío Guayana, casa 5-05, Estado Miranda. LA Medida de Protección y de Seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 13 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cuanto deben imponerse reglas de conductas en cuanto presten colaboración en el hogar, respeten las reglas de conductas en el hogar impuestas en el hogar de la madre y lleven una vida acorde, en armonía, con la ciudadana, madre GONZALEZ MATA JUANA GENOVEVA, así como con la manutención en el hogar, en cuanto al ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS GONZALEZ se le impone el hecho de visitar a su madre cuando se encuentre en el hogar, así como reparar la vivienda de la madre (la ventana), igualmente acuerda proseguir la fase Preparatoria .....