En el presente caso se determina que estando el penado  JOSE GREGORIO CONTRERAS CEDEÑO en libertad,  y la pena a ejecutar  sería la de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de  TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, debemos tomar en consideración para su ejecución, en función del contenido vinculante de la jurisprudencia citada, así como también el contenido del artículo 482  del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA,  que es una institución aplicable a los penados  cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión,  y no se encuentra comprendida en aquellas  señaladas en el artículo  488 en su  Parágrafo Segundo,  del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y .....