DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda imponer al imputado MARQUEZ JOSE VICENTE, natural de San Antonio, Estado Táchira, de 53 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.793.711, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Rómulo Gallegos, Calle Principal, N° 29, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, hijo de María Eduviges Márquez (f) y José Vicente Ruiz Angarita (f) la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado no comunicarse con la víctima. SEGUNDO: Acuerda no calificar como flagrantes los hechos por considerar que no están dados los extremos contenidos en.....