En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: LUIS BRAVO POCATERRA, venezolano, cédula de identidad N° 10.098.360, domiciliado en el Barrio 29 de julio, casa N° 17, La Cruz Guarenas Estado Miranda. Por cuanto no se presento acusación en el plazo fijado por el tribunal, se ACUERDA la aplicación una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º , 6° en relación con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante este Tribunal, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin la debida autorización expedida por este Juzgado; se le prohíbe acercarse a la victima deberá consi.....