TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EIDER EDGARDO COVA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.855.146, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 250 y numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 460 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el artículo 458 eiusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibídem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.