EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la precalificación dada a los hechos como es OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración las actas de entrevistas de los testigos, como hecho punible que no esta evidentemente prescrito, que están vigentes lo.....