...DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud que presentó el ABG. NELSÒN MOLINA LEON, actuando en su carácter de Representante del Querellante, ciudadano SALVATORE AMATO GIANNATASIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108.1, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo a tal efecto la Fiscalía emitir el pronunciamiento de las diligencias solicitadas por el Querellante, de ser el caso, si las considera pertinentes y útiles, y dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 eiusdem o en su defecto, presentar el Querellante solicitud ante este Órgano Jurisdiccional, a los fines de fijar un plazo prudencial para la conclusión de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
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