PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, por cumplir la pena impuesta en privación de libertad, un total de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que había condenado al ciudadano penado: PEDRO JOSE LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.573.124 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.
SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.