Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA a los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO CERNA y JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano, y en consecuencia deben cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal penal en relación con le articulo 376 Eiusdem.
TERCERO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela al ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO CERNA y JONATHAN DE JESUS MENDOZA CRESPO.
QUINTO: Se Acuerda el traslado a los condenados de autos al Centro Penitenciario Región CAPITAL Yare III; y de confor.....