Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: ACEPTA A LA CIUDADANA Y.Y.P.D.R., como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: RECHAZA A LA CIUDADANA M.Y.V.G., como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos, por NO reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto; es por lo que, INSTA A LA DEFENSA PRI.....