Hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al (los) ciudadano(s) COLINA VENEGAS NIXON ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.378.310, plenamente identificado al comienzo del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Treinta (30) días a partir del Jueves 30 del presente mes, así como también la Prohibición de acercarse a la víctima la ciudadana María González de Colucci. De igual manera la prohibición de acercarse a la Urbanización Los Picachos, sector Club Hípico, San Antonio de los Altos. Se insta al fiscal del Ministerio Publico a que se le sea practicado un examen medico Psiquiátrico al imputado. SEGUNDO: Se ordena que la investigación se continué por la vía del procedimiento ordinario.