DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de libertad del ciudadano PALAO VELAZCO PEDRO LUIS, por considerar aplicable en este caso lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Supremacía Constitucional ante lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento lo estipulado en el artículo 253 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.