administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano OMAR JULIÁN BERROTERÁN titular de la Cédula de Identidad N°V-6.519.665, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del reformado Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA