Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano RAMON ENRIQUE REYES BARRETO titular de la cédula de identidad N° V-13.441.430, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar boleta de notificación al penado de autos, a objeto de imponerse al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer por ante este Despacho.....