SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mencionado ciudadano en fecha 22/08/2008, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.327.326, deberá cumplir un Régimen de presentación cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.