...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN BLANCO RONDÓN y XIOMARA COROMOTO ROJAS de BLANCO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 28 de septiembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 483, al Folio Nº 483, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1978, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.