declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ELIAS MONSALVE, Defensor Público Primero Penal del Estado Miranda, actuando en defensa del ciudadano JOSE ERNESTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.321.261, y en consecuencia se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE ERNESTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.321.261, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta ni cumplir con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.