Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada MARTHA ELENA CESPEDES, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el Nº MP21-P-2011-001265, nomenclatura de ese Tribunal, causa que se le sigue al ciudadano ANDRES SIMON AZPURUA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal, Así se decide.
En cumplimiento al contenido de la Sentencia Vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....