decide lo siguiente:
UNICO: se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano LORENZO ANTONIO VIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.063.507, obrando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio, DISTRIBUIDORA LA GRAN REDOMA, cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha veintiocho (28) de mayo del 2.007, inscrita bajo el Nro. 97, Tomo 15-B, (R.I.F V-03063507-4), asistido por la Abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.832 en contra de la actuación administrativa emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTION AGROALIMENTARIA, INTENDENCIA DE FISCALIZACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL AGROALIMENTARIO, de fecha 26 de agosto de 2.019, con punto de decisión Nro. 03362019, control Nro. 0004-19/ 0041-2019, la cual le fue notificada en fecha 06 de septiemb.....