DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano OMAR ENRIQUE LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.555.607, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana EGLIS LISSET SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.109.734, contraído mediante acta de matrimonio N° 084, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mamporal del Municipio Bolivariano Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de diciembre de 2011, inserta al folio 084 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 2011.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a te.....