En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Suspéndase la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo del año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los municipios Brión y Eulalia Buroz Del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de notificarlo sobre la suspensión de la medida.
CUARTO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo d.....