DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante del ciudadano REQUENA LOPEZ DAVID JANFER, titular de la cédula de identidad N° 16.564.341, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: acuerda OTORGAR al ciudadano REQUENA LOPEZ DAVID JANFER, titular de la cédula de identidad N° 16.564.341, natural de Caracas, nacido el día 21-10-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Doris Margari.....