emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, culmina en su totalidad el día 15 de FEBRERO DEL AÑO 2009, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con los artículos 83, 218, 413 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: GONZALEZ ROJAS LUIS ANGEL, FERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE MARIA y BALAGUERA CRISTO IRMAIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.