Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración en subsunción con los elementos probatorios aportados con el libelo, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la cautelar, ni se encuentra probada suficientemente la causal del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil invocada como fundamento de la cautelar solicitada, toda vez que de la copia certificada del expediente de consignaciones de alquileres acompañado como instrumento fundamental de la demanda, se evidencia que, para la fecha de la expedición de la copia certificada en cuestión, el demandado había consignado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses cuya insolvencia se reclama, con excepción de agosto de 2007, que para dicha oportunidad no era exigible. Tal proceder, de suyo hace que se encuentre desvirtuada, al menos en esta etapa procesal, la presunción del buen derecho, requisito .....