...Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone ningún Procedimiento especial, cuando los entes de la República no asisten a la Audiencia Preliminar, estableciéndose en la ley ejusdem las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio y para decidir considera este Despacho que es ese Tribunal el competente para establecer un Procedimiento Especial a tales fines, es por ello que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución ORDENA agregar el escrito de promoción de prueba y sus anexos al expediente, remitir el presente expediente al Juzgado cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Guarenas, de conformidad con el Decreto Nº 21, de fecha 12 de julio de 2007, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. ASI SE DECIDE.