declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Doctora ELBA CASANOVA y se insta a dar cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 24 y 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.