ACUERDA imponerle a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberán los adolescentes que nos ocupa presentarse cada quince (15) días ante el Consejo de Protección de Cúpira. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso a la Policía del la Región Policial Nº 4, del estado Miranda.