En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Niega la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 25-08-2009, en contra de los imputados CASTRO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, estado Táchira, nacido en fecha 26-09-1988, de 20 años de edad, hijo de Marina Castro (v), titular de la cedula de identidad No. 18.860.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la carrera 4 con calle 5, No. 4-121, por la parte de abajo del Comando de la Guardia Nacional, Delicias, estado Táchira teléfono 0276-418.73.13 y JOSÉ GREGORIO MANTILLA MONTAÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nat.....