En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por las abogadas FEBES INFANTE y ROSA SANCHEZ, INPREABOGADO Nº 131.804 y 157.594 respectivamente, en su condición de Defensoras Privadas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 16 de Septiembre de 2.014, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero y 238 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EFREN MANUEL RODRIGUEZ, Cedulado Nº V-6.994.948.....