este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos BEATRIZ TAMARA VALDEZ DE ROJAS Y ALEJANDRA ANDREINA VALDEZ COLINA , venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.480 y 19.387.811, respectivamente, para asegurar los derechos que tenga dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana BELKYS YVONNE COLINA GUTIERREZ, quien falleció en fecha 05 de Abril de 2014, en sus carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho