DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA OJEDA PALMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 03 de Agosto de 1.969, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Antonia Palma (f) y Felix Ojeda (v), Cédula de Identidad N° V-11.445.565 y sin residencia fija; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.