Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado JOSE FRANCISCO NAVARRO BEJER, bajo la modalidad de DETENCION DOMICILIARIA EN CUSTODIA DE SU PROGENITORA SIN VIGILANCIA POLICIAL ALGUNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el retardo mental alegado por la defensa que presume como cierto el Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda en envío de la causa a la Fiscalía 14 del Ministerio Público a requ.....