SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado ciudadano en fecha 02/06/2008, debiendo presentar Dos (02) fiadores que acrediten tener una capacidad económica de Cien (100) Unidades Tributaria en su conjunto, luego de satisfecha la fianza deberá cumplir un Régimen de presentación cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 256, ordinales 3° y 8° Ejusdem