ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENSIONALES GRAVES Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 416 y 277 todos del Código Penal y al adolescente JOSE GREGORIO PANTOJA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de DILSIA COROMOTO HENRIQUE BLANCO, MATOS JOSE GREGORIO, NIEVES PEÑA MIRIAM Y LONGA PEÑA ANTONIO, por el periodo de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD