Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Prote.....