...DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: Queda con toda fuerza de Ley el auto dictado en 27 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.-TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.