este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO CELIS RODRIGUEZ y ROSA MERCEDES BERNAL, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante: La Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda en fecha diecinueve (19) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), según acta de Matrimonio signada con el Nº 07, Folio Nº 007.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del.....