OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados RODRIGUEZ FIGUERA YONATAN DAVID las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en su numeral 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, durante un periodo de OCHO (08) MESES, ante la oficina de Alguacilazgo a partir de la presente fecha, 5º No acercarse al lugar de los hechos y 9º Estar atento al llamado que le realice este tribunal y el despacho fiscal, y en cuanto al imputado GONZALEZ PEREIRA JULIO CESAR, se decretan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 en su numeral 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, durante un periodo de OCHO (08) MESES, 5º No acercarse al lugar de los hechos y 8º La presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno