SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Yanis José Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.020.253 (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo) a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por haber actuado como COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal. Igualmente queda condenado a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerado al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna; en perjuicio de Guevara Level Patricia Coromoto