En virtud de lo anterior y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta misma Circunscripción Judicial, mediante boleta, anexando a la misma copia certificada de la solicitud, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Notificación, que conste en autos, para que exponga lo que considere conveniente en relación al proceso que se ventila en el presente expediente. Líbrense las boletas respectivas, y adjúnteseles, copias certificadas de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.