Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incoara la ciudadana LUZ DARY OCHOA RODRIGUEZ, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION 1107, S.A., ambas plenamente supra identificadas, SEGUNDO: SIN LUGAR el cobro de daño emergente visto que se observa que la atención referente a sus problemas de salud fueron en los :C.D.I y la Misión Barrio Adentro 2, Corporación de Salud del Estado Miranda y el Seguro Social . TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.