Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DAYELI CAROLINA MATERANO VALERA y TONY ALEXANDER DELGADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.865.399 y V-16.464.404, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. DELGADO PEREZ, TONY ALEXANDER, le hará un mercado de alimentos quincenalmente a su hijo, junto con los productos de aseo personal. El padre se hace responsable del 100 por ciento de los gastos del colegio, mensualidad, inscripción. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos salud, educación, vestido, uniformes, calzado y recreación de s.....