se AUTORIZA al precitado ciudadano a ausentarse de su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Caracas, durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre del año en curso, así como el día primero (01) de Enero del año dos mil cuatro (2004), fechas en la que el penado no estará obligado a apersonarse en tal recinto, debiendo permanecer durante tales días de permiso en la residencia familiar, absteniéndose de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas así como de incurrir en cualquier hecho de índole punible, debiendo retomar las pernoctas los días veintiséis (26) de Diciembre y dos (02) de Enero, según el caso, so pena de ser considerado como evadido y pronunciarse la juzgadora acerca de la decisión que corresponda, además, de tener la obligación el penado de comunicarse con las autoridades del Centro en comento durante los días de permiso y comparecer ant.....