ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados HENRY JOEL SOLÓRZANO y MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONTES, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL, HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO imputado adicionalmente al ciudadano HENRY JOEL SOLÓRZANO, tipificados en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 y 405, respectivamente, del Código Penal; y 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal, respectivaMENTE. PRIMERO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem. TERCERO: SE ORDENA la reclusión de los imputados HENRY .....