...ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo a la persona del penado, ciudadano ciudadano LUCIANO JOSÉ GONZÁLEZ MONTOYA, venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el día veintiuno (21) de febrero del año mil novecientos setenta y seis (1976), hijo de Ana Montoya y Luciano González, y titular de la cédula de identidad personal número V-12.365.992, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidame.....