DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional, ordenando de forma inmediata la libertad del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, asada esta decisión conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 49 numeral 8, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 7 inciso 6 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos y 38, 39 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. A tal efecto líbrese Boleta de egreso al servicio estadal para la protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, con sede en los Teques.