DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 3 ejusdem, opuesta por la defensa de JOSE SEGUNDO BLANCO. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 ejusdem, opuesta por la defensa de JOSE SEGUNDO BLANCO. TERCERO: Se declara sin lugar la excepción contemplada en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Pr.....