Se DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, al penado JOSE GREGORIO AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.082.642, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 457 del Código Penal; igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, tome las medidas necesarias a fin que el penado, reciba tratamiento psicológico intra-muros.