....DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ ISTURIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.829.142, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el segundo aparte del 80, ambos del derogado Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal de agosto del 2002, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.....