...Decreta: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a PEDRO MIGUEL OVALLES, titular de la cédula de Identidad N° 12.418.581; y por ende las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política. AsÍ mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el articulo 13 del Código Penal y a la cual fue condenada igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano vigente para la época de los hechos; deberá estar sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil competente por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual se computará una vez el sancionado consigne la constancia de residencia .....